Artículo 36 se regulan lo...xtremadura

Artículo 36 se regulan los campamentos de turismo o campings, las zonas de acampada de titularidad pública, las áreas de autocaravanas y los establecimientos singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura

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Artículo 36. Señalización.

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1. Las señalizaciones que los establecimientos regulados en este decreto instalen en las carreteras y caminos cercanos al establecimiento serán normalizadas y de conformidad con la legislación vigente en la materia, debiendo ser autorizadas, en todo caso, por el organismo competente.

2. Los viales interiores estarán dotados de la señalización correspondiente de acuerdo con las normas de tráfico.

3. Asimismo, se instalarán las señales correspondientes que indiquen la dirección y la ubicación de los diferentes servicios e instalaciones del establecimiento.

4. La velocidad máxima permitida en el interior del establecimiento será de 10 Km/h, quedando prohibida la circulación de vehículos desde las 24 hasta las 8 horas.