Articulo 36 el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo
- Norma derogada desde el 1 de noviembre de 2024. - Decreto 99/2024 de 30 de Oct C.A. Madrid (Criterios técnicos e higiénico-sanitarios de las piscinas y parques acuáticos de la Comunidad de Madrid)
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»Artículo 36. Aforo.
Derogado
El aforo del vaso vendrá determinado por su superficie, de tal manera que en los momentos de máxima concurrencia de bañistas se disponga, al menos, de 2 metros cuadrados de lámina de agua por cada uno. Este aforo quedará señalizado en cartel indicativo, el cual se instalará junto al vaso.

