Articulo 36 el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo
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»Artículo 36. Aforo.
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El aforo del vaso vendrá determinado por su superficie, de tal manera que en los momentos de máxima concurrencia de bañistas se disponga, al menos, de 2 metros cuadrados de lámina de agua por cada uno. Este aforo quedará señalizado en cartel indicativo, el cual se instalará junto al vaso.
