Artículo 36 Se regulan la...u registro

Artículo 36 Se regulan las entidades de certificación de conformidad municipal en la Comunidad Autónoma de Galicia y su registro

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Artículo 36. Instrumentación de la colaboración

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1. La colaboración de las ECCOM con los ayuntamientos se instrumentará según lo establecido en la legislación de contratos del sector público, o normativa a la que esta remita para fórmulas distintas al contrato administrativo cuando la naturaleza de las entidades de colaboración así lo permita.

2. En el expediente de preparación del instrumento jurídico que rija la colaboración se justificará la concurrencia de las circunstancias habilitantes previstas en el artículo 35.2 y se definirán los mecanismos de control fijados en el artículo 35.4.

3. El instrumento jurídico por el que se formalice la colaboración recogerá las condiciones de desarrollo de las actuaciones requeridas de la entidad, al efecto de determinar el alcance de la colaboración.