Articulo 36 el que se reg...on oficial

Articulo 36 el que se regulan el Registro de Solicitantes de Viviendas con Proteccion Oficial de Cataluña y los procedimientos de adjudicacion de las viviendas con proteccion oficial

Ver Indice
»

Artículo 36. Sorteo de las viviendas.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Dentro de los tres días hábiles posteriores a la aprobación definitiva de la relación o relaciones a que hace referencia el artículo 32.3, la administración actuante fija el día, hora y lugar del sorteo, en su caso, y las bases del mismo, con indicación del fedatario público que intervendrá.

2. Efectuado el sorteo en los términos indicados, la relación provisional de los seleccionados, ordenados numéricamente, se publica de la forma prevista en el artículo 33.