Articulo 36 Reintegración...de Navarra

Articulo 36 Reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra

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Artículo 36.

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En los casos y en la forma establecidos en las Leyes, el Parlamento y la Diputación estarán legitimados para suscitar conflictos de competencia y para promover recursos de inconstitucionalidad.