Articulo 36 relativo a la constitución de una agrupación europea de interés económico (AEIE)
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»Artículo 36
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Las agrupaciones europeas de interés económico se someterán a las disposiciones de derecho nacional que regulan la insolvencia y el cese en los pagos. La apertura de un procedimiento contra una agrupación debido a su insolvencia o al cese en sus pagos, no implica por sí misma la apertura de tal procedimiento contra los miembros de la agrupación.
