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Artículo 36 relativo a la recogida y la transferencia de información anticipada sobre los pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de los delitos graves

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Artículo 36. Uso voluntario del enrutador

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1. Las compañías aéreas tendrán derecho a usar el enrutador para transmitir la información a que se refiere el artículo 3, apartados 1 y 2, de la Directiva 2004/82/CE u otros datos PNR recogidos en virtud del artículo 8 de la Directiva (UE) 2016/681 a una o varias de las UIP, de conformidad con esas Directivas, siempre que el Estado miembro interesado haya accedido a dicho uso, a partir de una fecha adecuada fijada por dicho Estado miembro. Dicho Estado miembro solo accederá tras haber establecido que, en particular por lo que respecta a la conexión de sus propias UIP con el enrutador y a la de la compañía aérea de que se trate, la información pueda transmitirse de manera lícita, segura, eficaz y rápida.

2. Cuando una compañía aérea empiece a usar el enrutador de conformidad con el apartado 1 del presente artículo, seguirá usándolo para transmitir tal información a la UIP del Estado miembro de que se trate hasta la fecha de aplicación pertinente del presente Reglamento a que se refiere el artículo 45, párrafo segundo. No obstante, dicho uso se interrumpirá, a partir de una fecha adecuada fijada por tal Estado miembro, cuando ese Estado miembro considere que existen razones objetivas que lo exigen y haya informado de ello a la compañía aérea.

3. El Estado miembro de que se trate:

a) consultará a eu-LISA antes de acceder al uso voluntario del enrutador de conformidad con el apartado 1;

b) excepto en situaciones de urgencia debidamente justificadas, ofrecerá a la compañía aérea de que se trate la oportunidad de formular observaciones sobre su intención de interrumpir tal uso de conformidad con el apartado 2 y, en su caso, consultará también a eu-LISA al respecto;

c) informará inmediatamente a eu-LISA y a la Comisión de tal uso al que haya accedido y de cualquier interrupción de dicho uso, aportando toda la información necesaria, incluida la fecha de inicio del uso, la fecha de la interrupción y los motivos de la interrupción, según proceda.