Artículo 36 relativo a la transparencia e integridad de las actividades de calificación ambiental, social y de gobernanza (ASG)
Artículo 36. Multas
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1. Cuando la AEVM considere que un proveedor de calificaciones ASG, o, en su caso, su representante legal, ha infringido, con dolo o por negligencia, el presente Reglamento, adoptará una decisión por la que se imponga una multa. El importe máximo de la multa será del 10 % del volumen de negocios neto total anual del proveedor de calificaciones ASG, calculado sobre la base de la ficha de financiación más reciente disponible aprobada por el órgano de dirección del proveedor de calificaciones ASG.
2. Cuando el proveedor de calificaciones ASG a que se refiere el apartado 1 del presente artículo sea una sociedad matriz o una empresa filial de una sociedad matriz que deba elaborar cuentas financieras consolidadas de conformidad con la Directiva 2013/34/UE, el volumen de negocios total anual neto pertinente será, o bien el volumen de negocios total anual neto, o el tipo de ingresos correspondientes, conforme al Derecho de la Unión aplicable en materia de contabilidad, de acuerdo con las cuentas consolidadas disponibles más recientes, aprobadas por el órgano de dirección de la sociedad matriz más reciente.
3. Al determinar el importe de una multa con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, la AEVM tendrá en cuenta los criterios establecidos en el artículo 35, apartado 5.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado 3, cuando un proveedor de calificaciones ASG a que se refiere el apartado 1 haya obtenido algún lucro directo o indirecto de la infracción, el importe de la multa será, como mínimo, equivalente a la cuantía de ese lucro.
5. Cuando un acto o una omisión de un proveedor de calificaciones ASG sea constitutivo de más de una de las infracciones del presente Reglamento, solo será de aplicación la más elevada de las multas calculadas con arreglo al apartado 2 y en relación con una de esas infracciones.
