Articulo 36 Requisitos para el reconocimiento de beneficiarios de protección int...protección concedida
Articulo 36 Requisitos pa... concedida

Articulo 36 Requisitos para el reconocimiento de beneficiarios de protección internacional, estatuto uniforme para refugiados y contenido de la protección concedida

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Artículo 36. Cooperación

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Cada Estado miembro designará un punto nacional de contacto y comunicará su dirección a la Comisión. La Comisión transmitirá esta información a los demás Estados miembros.

Los Estados miembros adoptarán, en colaboración con la Comisión, todas las medidas pertinentes para establecer una cooperación directa y un intercambio de información entre las autoridades competentes.