Articulo 36 se restablece el Impuesto Sobre el Patrimonio en Gipuzkoa -Derogada-
- Norma derogada desde el 1 de enero de 2013, tal y como se establece en su propia disposición derogatoria.
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»Artículo 36. Personas obligadas a presentar declaración.
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Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones y bonificaciones que procedieran, resulte a ingresar, o cuando no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 euros.
