Articulo 36 Salud de Asturias

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Artículo 36. Consejo de Salud de Área.

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1. El Consejo de Salud de Área es el órgano de participación comunitaria en el Área de Salud.

2. Estará presidido por el Gerente del Área de Salud y su composición será la que reglamentariamente se establezca, pudiendo estar representadas las entidades locales, las organizaciones sindicales y empresariales y las asociaciones relacionadas con la salud. Entre sus miembros se elegirá un Secretario a propuesta del Presidente.

3. El Consejo de Salud de Área elaborará su propio reglamento de organización y funcionamiento.