Articulo 36 Salud de Galicia
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»Artículo 36. De las limitaciones impuestas en las intervenciones públicas sobre actividades.
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Las limitaciones impuestas dentro de las intervenciones públicas especificadas en los artículos anteriores seguirán los principios siguientes:
Preferencia de la colaboración voluntaria con las autoridades sanitarias.
Minimización de la incidencia sobre la libre circulación de personas y bienes, la libertad de empresa y cualquier otro derecho.
Prohibición de ordenar medidas obligatorias que supongan riesgo para la vida.
Proporcionalidad a los fines que en cada caso se persigan.
