Articulo 36 Salud de Murcia

Articulo 36 Salud de Murcia

Ver Indice
»

Artículo 36.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Toda la estructura asistencial de los servicios de salud, públicos o concertados, debe estar en disposición de ser utilizada para la docencia pregraduada, postgraduada y continuada de los profesionales sanitarios.