Articulo 36 Salud de La Rioja
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»Artículo 36. Clasificación o régimen jurídico del personal del Sistema.
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La clasificación o régimen jurídico del personal del Sistema Público de Salud de La Rioja, y de los organismos o entidades adscritas o que lo conformen, se regirán por las disposiciones que respectivamente le sean aplicables, atendiendo a su procedencia y a la naturaleza de su relación de empleo.
