Articulo 36 Sanidad mortuoria de Galicia

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Artículo 36. Instalaciones mínimas

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Todo nuevo cementerio o ampliación de otro autorizado o regularizado existente deberá contar obligatoriamente, además del número de sepulturas previsto en el proyecto, con las siguientes instalaciones:

a) Un osario general destinado a recoger los restos procedentes de las exhumaciones de restos.

b) Un sistema adecuado para la eliminación de ropas y útiles, maderas y demás residuos procedentes de la evacuación y limpieza de sepulturas o de la limpieza de los cementerios o contar con un gestor autorizado para la eliminación de dichos residuos.

c) Instalación de agua apta para el consumo humano y servicios higiénicos.

d) Un espacio destinado a depositar las cenizas procedentes de las incineraciones o un columbario.

e) Un cierre perimetral que garantice la seguridad de la instalación.