Articulo 36 Sanidad mortuoria de Galicia -Derogado-
- Norma vigente hasta el 18 de octubre de 2023. No obstante, en tanto no se aprueben las órdenes de desarrollo establecidas en el Decreto 129/2023, de 31 de agosto, en lo relativo a los requisitos y características de las camillas de recogida de cadáveres, vehículos sanitarios, féretros y otros recipientes funerarios y nichos, continuará siendo de aplicación lo dispuesto al respecto. - DECRETO 129/2023, de 31 de agosto, de sanidad mortuoria de Galicia.
Artículo 36. Libro oficial de registro
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las entidades propietarias de los tanatorios, velatorios y empresas funerarias, crematorios y cementerios dispondrán de un libro oficial de registro de acuerdo con el formato y con los datos que se especifican en los anexos VI a X respectivamente.
2. Los libros oficiales de registro serán diligenciados por la jefatura territorial de la Consellería de Sanidad de la provincia correspondiente. A tal efecto, se dirigirá una solicitud según el modelo recogido en el anexo V (SA442A) a la persona titular de la jefatura territorial correspondiente de la Consellería de Sanidad, aportando el libro oficial de registro y el justificante del pago de las tasas.
3. Los libros oficiales de registro permanecerán custodiados bajo la responsabilidad del titular del establecimiento o persona designada por este.
4. Los libros oficiales de registro podrán ser controlados, en cualquier momento, por requerimiento de las autoridades sanitarias competentes de la Administración autonómica y de la municipal.
5. Las entidades propietarias estarán obligadas a inscribir cada servicio que presten en los libros oficiales, cubriendo en su totalidad los datos especificados en cada uno de sus apartados.
