Articulo 36 Sector público instrumental
Artículo 36. Modificación y refundición
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1. La modificación o refundición de los organismos públicos ha de hacer se por ley del Parlamento de las Illes Balears.
2. No obstante, cuando se trate de modificaciones que afecten únicamen te a aspectos establecidos sólo en los estatutos, la modificación ha de hacerse por decreto, de acuerdo con las previsiones de esta ley, a propuesta de la perso na titular de la consejería de adscripción y con el informe preceptivo de la con sejería competente en materia de hacienda y presupuestos.
3. En todo caso, las modificaciones o refundiciones que afecten sustan cialmente a aspectos propios del plan de actuación inicial o del estudio econó mico-financiero a que se refiere el artículo 5 de esta ley, requieren la elabora ción de un nuevo plan de actuación y de un nuevo estudio económico-financie ro.
