Articulo 36 Seguimiento y...2003/87/CE

Articulo 36 Seguimiento y notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE

  • El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.
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Artículo 36. Factores de emisión para el CO2

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1. El titular determinará los factores de emisión específicos de la actividad para las emisiones de CO2.

2. Los factores de emisión de los combustibles, incluyendo los utilizados como insumos de un proceso, se expresarán en t CO2/TJ.

La autoridad competente podrá autorizar al titular a utilizar un factor de emisión para un combustible expresado en t CO2/t o t CO2/Nm3 para las emisiones de combustión, cuando la utilización de un factor expresado en t CO2/TJ genere costes irrazonables o cuando aplicando un factor de aquel tipo se pueda alcanzar una exactitud al menos equivalente en el cálculo de las emisiones.

3. Para la conversión del contenido de carbono en el valor correspondiente de un factor de emisión de CO2 o viceversa, el titular aplicará el factor 3,664 t CO2/t C.