Articulo 36 Servicios de ... Cantabria

Articulo 36 Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Cantabria

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Artículo 36. Derechos.

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Los derechos de los funcionarios de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento son los siguientes:

1. A una jornada de trabajo adaptada a las peculiaridades de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.

2. A las distinciones y premios que se establezcan.

3. Los demás que se establezcan en las leyes, disposiciones reglamentarias de desarrollo o se deriven de los anteriores.