Articulo 36 Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Generalitat
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»Artículo 36. Seguros
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1. El personal de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las administraciones públicas dispondrán de un seguro para cubrir el riesgo de muerte o invalidez total o parcial. Así mismo dispondrán de un seguro de responsabilidad civil derivada del cumplimiento de sus funciones.
2. El bombero voluntario y el bombero de empresa serán beneficiarios de un seguro que cubrirá la defensa jurídica y la responsabilidad civil derivada del cumplimiento de sus funciones, así como de un seguro de accidentes en acto de servicio que contemplará los casos de muerte, invalidez e incapacidad transitoria.
