Articulo 36 Servicios sociales de Asturias
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Artículo 36. Funciones del Consejo Asesor de Bienestar Social del Principado de Asturias.

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Serán funciones del Consejo Asesor de Bienestar Social del Principado de Asturias:

  1. Informar los anteproyectos y proyectos de disposiciones normativas de carácter general que afecten al ámbito de los servicios sociales.

  2. Informar los programas y planes en materia de servicios sociales.

  3. Asesorar y elevar a la Administración del Principado de Asturias propuestas e iniciativas sobre cualquier materia relativa a la acción de los servicios sociales.

  4. Cualquier otra que se le atribuya en el desarrollo reglamentario de la presente Ley o pueda atribuirle la normativa vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2003 en vigor desde 09-03-2003