Articulo 36 Servicios soc...xtremadura

Articulo 36 Servicios sociales de Extremadura

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Artículo 36. Delegación de competencias.

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La Junta de Extremadura podrá delegar en los municipios el ejercicio de la prestación de servicios sociales de su competencia, previa aceptación del municipio interesado. Esta delegación se ajustará a las condiciones y requisitos que establezca la normativa estatal sobre régimen local y en todo caso, cumplirá con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.