Articulo 36 Servicios sociales de La Rioja
Artículo 36. Organización territorial de los Servicios Sociales de Primer Nivel.
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1. El territorio de La Rioja, a efectos de la prestación de los Servicios Sociales de Primer Nivel, se estructurará de la siguiente manera.
a) Zona básica. Es la división territorial de menor población. Podrá estar constituida por un municipio, por una o más partes del mismo o por varios municipios que presenten características de proximidad y homogeneidad.
b) Demarcación. Estará constituida por la agrupación de dos o más zonas básicas colindantes.
2. Los límites, dimensiones y características de estas divisiones se fijarán por vía reglamentaria.
Siempre que sea posible, se procurará que las divisiones territoriales anteriormente señaladas coincidan con los límites municipales, administrativos o con zonificaciones establecidas para la prestación de otros servicios públicos.
3. La ubicación de centros y servicios y la organización administrativa correspondiente se planificará en el mapa de servicios sociales teniendo en cuenta la división territorial establecida y lo señalado en los artículos siguientes.
