Articulo 36 Simplificación administrativa y apoyo a la reactivación económica
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Artículo 36. Proyectos sometidos a declaración responsable o comunicación

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1. Cuando corresponda a la Administración ambiental de Galicia formular la declaración de impacto ambiental o emitir el informe de impacto ambiental de un proyecto que deba ser objeto de declaración responsable o comunicación, previstas en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las funciones atribuidas al órgano sustantivo deberá realizarlas el órgano competente para la recepción de la declaración responsable o comunicación y para el ejercicio de las correspondientes facultades de comprobación, control e inspección.

2. De conformidad con lo dispuesto en el número 4 de la disposición adicional primera de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en los casos previstos en este artículo, contra la declaración de impacto ambiental y el informe de impacto ambiental se podrán interponer los recursos que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-02-2021 en vigor desde 18-03-2021