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Artículo 36 de simplificación administrativa y transformación digital del Consell de la Comunitat Valenciana

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Artículo 36. Formularios, plantillas y modelos normalizados

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1. Los formularios asociados a un procedimiento o servicio administrativo estarán disponibles en las dos lenguas cooficiales y se diseñarán bajo criterios de accesibilidad.

2. Los formularios asociados a un procedimiento o servicio deberán constar en el Catálogo de procedimientos y servicios de la Generalitat, en la Sede PROP y, cuando las personas interesadas no estén obligadas a relacionarse electrónicamente, también en las oficinas de asistencia en materia de registros.

3. Los modelos específicos de presentación de solicitudes y del resto de trámites disponibles en la sede electrónica serán de uso obligatorio por las personas interesadas.

4. En caso de no utilizar el modelo específico de formulario, se requerirá la subsanación en los términos establecidos en la normativa básica estatal.

5. La publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de normas o procedimientos no incluirá imágenes estáticas de los modelos específicos de presentación de las solicitudes, ni del resto de documentos normalizados. En su lugar, se indicará la dirección electrónica para su localización o se hará remisión a la Sede PROP.

6. Los formularios deberán:

a) Indicar claramente qué datos son de aportación obligatoria, por así exigirlo la normativa aplicable.

b) Incluir un apartado destinado a que las personas interesadas puedan manifestar su oposición o, en caso de que así lo disponga una ley, su autorización para que el órgano gestor consulte los datos necesarios a través de los servicios y sistemas habilitados al efecto.

c) Posibilitar que las personas no obligadas a relacionarse por medios electrónicos en el procedimiento puedan indicar este medio como preferente para las notificaciones.

d) Posibilitar que las personas interesadas indiquen una dirección de correo electrónico y, opcionalmente, un dispositivo electrónico en el que recibir los avisos de las notificaciones electrónicas, dando opción a almacenar estos datos para futuras comunicaciones de la Generalitat.

e) Incluir las instrucciones necesarias para su correcta cumplimentación y presentación, siempre que su complejidad así lo aconseje.

f) Estar redactados en un lenguaje inclusivo y claro.

g) Incluir la información básica en materia de protección de datos.

7. Se promoverá el uso de formularios electrónicos con las siguientes características:

a) Que se adapten dinámicamente a los requisitos de los datos a cumplimentar.

b) Que ofrezcan la solicitud de iniciación precumplimentada, en todo o en parte, con objeto de que las personas interesadas verifiquen la información y, en su caso, la modifiquen y completen, garantizando el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.

8. El departamento con competencias en materia de simplificación administrativa aprobará reglamentariamente las características técnicas, de diseño y funcionales de los formularios, en la que se establecerán bloques de información comunes o formularios tipo.

9. De acuerdo con la normativa reguladora en materia de simplificación administrativa, las declaraciones responsables y las comunicaciones se ajustarán, sin perjuicio de sus especialidades, al contenido mínimo establecido en los anexos II y III de este decreto. Los modelos de declaración responsable y comunicación estarán disponibles y actualizados en la Sede PROP.