Artículo 36 Simplificació... La Mancha

Artículo 36 Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa de La Mancha

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Artículo 36. Derechos.

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1. La Administración regional garantizará el derecho de acceso a la información pública, promoverá la publicidad activa y la rendición de cuentas y velará por la portabilidad de los datos y la interoperabilidad semántica, técnica y de aplicaciones, en los términos que prevea el ordenamiento jurídico vigente.

2. La Administración regional reconoce y garantiza a toda la ciudadanía el derecho a relacionarse con la misma mediante el uso de medios digitales para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. En particular, la ciudadanía tendrá, cuando utilicen los citados medios digitales en su relación con la Administración regional, los siguientes derechos:

a) A una buena administración, de conformidad con lo establecido en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

b) A elegir el canal de relación de entre aquellos disponibles, salvo que se haya establecido un medio como obligatorio en la normativa reguladora del correspondiente procedimiento.

c) A una adecuada asistencia, mediante medios personales y materiales, en su relación con la Administración regional a través de medios electrónicos.

d) A la igualdad en el acceso digital a los servicios de la Administración regional.

e) A la participación en los procesos de digitalización de la Administración regional.

f) A la adopción de decisiones informadas acerca de su relación con la Administración digital.

g) A la obtención de los medios de identificación y firma electrónica necesarios, entre los que ponga a su disposición la Administración regional.

h) A la garantía de seguridad, calidad, accesibilidad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de la Administración regional.

i) A no presentar los datos y documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que obren en poder de las Administraciones Públicas, en los términos previstos en dicha normativa reguladora.

j) A conocer la situación de tramitación de los procedimientos por medios digitales, con el mayor nivel de detalle posible, cuando la normativa lo permita.

k) A disponer de una copia de los documentos que formen parte del procedimiento, sin perjuicio de la conservación en formato digital de los documentos electrónicos que constituyen el expediente.

l) Al asesoramiento y ayuda en el uso de las herramientas puestas a su disposición.

m) A poder identificar a los órganos de la Administración regional responsables de cualquier actividad relacionada con la Administración digital.