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Articulo 36 Síndic de Greuges de C. Valenciana

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Artículo 36. Compensación a particulares

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Desde el Síndic de Greuges se deberán compensar, con cargo a su propio presupuesto, los perjuicios materiales y los gastos, debidamente acreditados en ambos casos, que hayan tenido que soportar aquellas personas que, sin haber sido las impulsoras de una determinada investigación, se hayan visto afectadas por esta, o hayan participado en ella a requerimiento del síndico o síndica de Greuges.