Articulo 36 Sistema de seguridad pública

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Artículo 36. Carta de servicio públicos.

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La Generalidad debe establecer, previo informe del Consejo de Seguridad de Cataluña, la Carta de servicios públicos de seguridad, que debe reunir los derechos y deberes de los ciudadanos en este ámbito, de acuerdo con la legislación vigente.