Articulo 36 Sistema Universitario
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Artículo 36. Deberes del estudiantado.

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El estudiantado universitario queda sujeto a los siguientes deberes:

a) Participar de forma activa y responsable en las actividades docentes y en las demás actividades universitarias.

b) Respetar la normativa universitaria, incluida la reguladora de la convivencia en el ámbito universitario, en los términos recogidos en la normativa específica.

c) Observar las directrices del profesorado y de las autoridades universitarias.

d) Respetar a los miembros de la comunidad universitaria, así como al personal de las entidades colaboradoras o que presten servicios en la universidad.

e) Ejercer, en su caso, las responsabilidades propias de los cargos de representación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-03-2023 en vigor desde 12-04-2023