Articulo 36 Sistema Universitario Vasco

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Artículo 36. Retribuciones.

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1. El personal de administración y servicios será retribuido con cargo al presupuesto de la universidad.

2. Corresponde a la universidad establecer el régimen retributivo de su personal funcionario y laboral o del personal de administración y servicios dentro del límite máximo de las retribuciones que determine la Comunidad Autónoma. Corresponde al Gobierno Vasco, en todo caso, autorizar el importe global agregado de las retribuciones de todo el personal de administración y servicios.