Articulo 36 Sobre la Dehesa
Ver Indice
»Artículo 36.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los prestamos podrán ser concedidos por entidades oficiales de crédito o por entidades financieras privadas con las que a tal efecto suscriba los oportunos conciertos la Consejería de Agricultura y Comercio. El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura autorizará los límites máximos y condiciones de tales prestamos.
2. Las subvenciones podrán ser concedidas por la Consejería de Agricultura y Comercio con cargo a las oportunas consignaciones presupuestarias que a estos efectos tenga asignadas.
