Articulo 36 Sobre la Dehesa

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Artículo 36.

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1. Los prestamos podrán ser concedidos por entidades oficiales de crédito o por entidades financieras privadas con las que a tal efecto suscriba los oportunos conciertos la Consejería de Agricultura y Comercio. El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura autorizará los límites máximos y condiciones de tales prestamos.

2. Las subvenciones podrán ser concedidas por la Consejería de Agricultura y Comercio con cargo a las oportunas consignaciones presupuestarias que a estos efectos tenga asignadas.