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Artículo 36 sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades

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Artículo 36. Publicidad de actos e indicaciones relativas a una sucursal

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1. Los actos y las indicaciones relativos a las sucursales creadas en un Estado miembro por sociedades no sujetas al Derecho de un Estado miembro, pero que adopten una forma jurídica comparable a las contempladas en el anexo II, serán objeto de publicidad según el Derecho del Estado miembro en el que la sucursal haya sido creada, de conformidad con el artículo 16.

2. Se aplicará el artículo 29, apartado 2.

3. Los documentos y la información a que se refiere el artículo 37 se pondrán a disposición del público a través del sistema de interconexión de registros. Se aplicarán, mutatis mutandis, el artículo 18 y el artículo 19, apartado 1.

4. Los Estados miembros velarán por que pueda disponerse gratuitamente, a través del sistema de interconexión de registros, de al menos los documentos y la información siguientes:

a) la denominación de la sociedad y la denominación de la sucursal si no corresponde a la de la sociedad;

b) la forma jurídica de la sociedad;

c) el Derecho del Estado por el que se rige la sociedad;

d) si el Derecho por el que se rige la sociedad lo dispone, el registro en el que la sociedad esté inscrita y su número de inscripción en ese registro;

e) la dirección postal de la sucursal;

f) los datos de las personas autorizadas para representar a la sociedad en las relaciones con terceros y en juicios:

- como órgano de la sociedad legalmente previsto o como miembros de tal órgano,

- como representantes permanentes de la sociedad para la actividad de la sucursal.

Se precisará el alcance del poder de que dispongan las personas autorizadas para representar a la sociedad y si pueden hacerlo por sí solas o si deben hacerlo conjuntamente;

g) el identificador único de la sucursal de conformidad con el apartado 5.

5. Los Estados miembros aplicarán, mutatis mutandis, el artículo 29, apartado 4, a las sucursales de sociedades de terceros países.