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Articulo 36 Subvenciones de Aragón -Derogada-

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Artículo 36.- Comprobación de valores.

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1. La Administración podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionables por uno o varios de los siguientes medios.

a) Precios medios de mercado.

b) Cotizaciones de mercados nacionales y extranjeros.

c) Estimación por referencia a los valores recogidos en los registros oficiales de carácter fiscal.

d) Dictamen de peritos de la Administración.

e) Tasación pericial contradictoria.

f) Cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.

2. El valor comprobado por la Administración servirá de base para el cálculo de la subvención y se notificará, debidamente motivado, con expresión de los criterios empleados, junto con la resolución del acto que contiene la liquidación de la subvención.