Articulo 36 Subvenciones de Gipuzkoa
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»Artículo 36. Naturaleza de los créditos a reintegrar y de los procedimientos para su exigencia.
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1. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de derechos de naturaleza pública, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
2. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero, vigente a lo largo del periodo en que aquél resulte exigible, salvo que por Norma Foral se establezca otro diferente.
3. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.
4. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo.
