Articulo 36 Subvenciones de Navarra
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»Artículo 36. Compensación de deudas.
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1. En el supuesto de que el beneficiario de una subvención fuera deudor de la Hacienda Pública de Navarra, el pago de dicha subvención podrá efectuarse mediante compensación con las deudas contraídas con aquella.
2. En los casos de reintegros de subvenciones abonadas a entidades locales de Navarra, la cantidad a reintegrar podrá ser cargada en la Cuenta de Repartimientos.
