Articulo 36 Tasas, precios y exacciones
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»Artículo 36. Devengo.
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1. La tasa se devengará en el momento de la entrega del bien.
2. En caso de que la entrega del bien se realice de manera periódica a consecuencia de la realización de una suscripción por el sujeto pasivo, la tasa se devengará en el momento en que se realice dicha suscripción.
