Articulo 36 Taxi de C Valenciana

Articulo 36 Taxi de C. Valenciana

Ver Indice
»

Artículo 36. Competencia para la imposición de sanciones

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La competencia para la imposición de las sanciones previstas en la presente ley respecto a la prestación de los servicios urbanos de taxi corresponderá a los órganos que expresamente determinen los ayuntamientos.

2. La competencia para la imposición de sanciones previstas en la presente ley respecto a los servicios supramunicipales e interurbanos de taxi corresponderá al director general competente en materia de transportes.