Articulo 36 Taxi de Navarra

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Artículo 36. Contratación del servicio. Régimen general.

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1. Los servicios de taxi se deberán realizar mediante la contratación global de la capacidad total del vehículo.

2. Los servicios de taxi se prestarán a los usuarios con sus equipajes. En este sentido los conductores deberán permitir que los usuarios lleven en el vehículo maletas u otros bultos de equipaje, siempre que quepan en el portamaletas del vehículo, no lo deterioren y no infrinjan con ello la normativa vigente.

3. De forma excepcional, y siempre que no afecte a la debida prestación del servicio de taxi, podrá realizarse transporte de encargos cuando lo concierten expresamente las partes y resulte debidamente documentado en el libro de ruta en las condiciones previstas en el artículo 26 bis de esta Ley Foral. Dichos encargos solo podrán realizarse simultáneamente para un único contratante y deberán tener un único punto de origen y de destino, no pudiendo compaginarse simultáneamente con el transporte de viajeros.

La realización de este tipo de encargos estará sujeta a las mismas condiciones tarifarias que las requeridas para los servicios con viajeros de conformidad con lo que dispongan las respectivas ordenanzas.

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