Articulo 36 Tenencia, Protección y Derechos de los Animales
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»Artículo 36. Asesoramiento a la Administración local.
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La Administración autonómica desarrollará las actuaciones necesarias para que las Administraciones locales con competencia en la ejecución de lo previsto en esta Ley conozcan las obligaciones y responsabilidades que esta les encomienda, prestándoles para ello el asesoramiento y colaboración técnica necesaria.
