Artículo 36 ter Ley 14/20...Innovación

Artículo 36 ter. Aplicación del Derecho privado a las transmisiones a terceros de derechos sobre los resultados de la actividad investigadora por organismos de investigación de otras Administraciones Públicas.

  • Las referencias contenidas en esta norma a la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología, a la Estrategia Española de Innovación, al Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y al Plan Estatal de Innovación, se entenderán efectuadas, a la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación y al Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación. Así mismo, con motivo del cambio de denominación sufrida por el Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial E.P.E, las referencias efectuadas al Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial E.P.E., se entenderán realizadas en todo caso al Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación. - Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnologia y la Innovacion.
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Artículo 36 ter. Aplicación del Derecho privado a las transmisiones a terceros de derechos sobre los resultados de la actividad investigadora por organismos de investigación de otras Administraciones Públicas.

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La transmisión a terceros de derechos sobre los resultados de la actividad investigadora, que incluye los derechos de propiedad industrial o intelectual, de obtenciones vegetales o de secretos empresariales, por parte de los agentes públicos de ejecución dependientes o adscritos a una Comunidad Autónoma o a una Administración local, se regirá por el Derecho privado conforme a lo dispuesto en la normativa propia de cada Comunidad Autónoma. En defecto de regulación específica en la materia, tales entidades podrán aplicar supletoriamente el régimen previsto en este capítulo.

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