Artículo 36 ter TR. de disposiciones en materia de tributos cedidos
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»Artículo 36 ter. Tipo de gravamen reducido para la adquisición de vehículos eléctricos.
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En la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se aplicará el tipo de gravamen reducido del 1% a las adquisiciones de los vehículos de turismo, ciclomotores y motocicletas clasificados en el Registro de Vehículos con la categoría ambiental "0 emisiones" de conformidad con el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, o norma que lo sustituya. Dicha condición será acreditada mediante el correspondiente distintivo ambiental aprobado por la Dirección General de Tráfico.
Modificaciones
- Artículo modificado (36 ter (se añade)) por Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021.
(JA de 31-12-2020) en vigor desde 01-01-2021
