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Artículo 36. Devengo de las indemnizaciones

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Artículo 36. Devengo de las indemnizaciones

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1. Estas indemnizaciones únicamente se han de retribuir cuando las funciones mencionadas se desarrollen total o parcialmente fuera del horario asignado a su puesto de trabajo.

2. La cuantía de las indemnizaciones que se prevén en el anexo 18 de este Decreto se incrementará en un 50% cuando lleven causa de pruebas que tengan lugar en días inhábiles, en lo que se refiere al personal evaluador y al personal colaborador.

3. El devengo de las indemnizaciones se producirá cuando finalice cada una de las convocatorias para la obtención de las titulaciones en las que se participe como personal evaluador o colaborador.