Articulo 36 Texto único de preceptos legales vigentes en materia de función pública
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Articulo 36 Texto único de preceptos legales vigentes en materia de función pública

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Artículo 36. Efectos de la renuncia.

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La renuncia a la condición de funcionario no inhabilitará para nuevo ingreso en la función pública de la Generalidad.

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  • Texto Original. Publicado el 03-11-1997 en vigor desde 20-11-1997