Articulo 36 Tiempo libre educativo para la infancia y la juventud
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»Artículo 36. Régimen de actuación de las entidades de iniciativa privada
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Las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus competencias, pueden organizar la prestación de los servicios de tiempo libre educativo destinados a niños, niñas y jóvenes de las Illes Balears mediante las siguientes fórmulas: gestión directa, régimen de concierto previsto en esta ley, gestión indirecta en el marco de la normativa de contratación del sector público, y convenios con entidades sin ánimo de lucro.
