Articulo 36 TR 1995 de la...-Derogado-

Articulo 36 TR. 1995 de la ley de procedimiento laboral -Derogado-

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Artículo 36.

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(DEROGADO)

1. En las ejecuciones de sentencias y demás títulos ejecutivos contra un mismo deudor y ante un mismo órgano podrá disponerse de oficio o a instancia de parte la acumulación de los mismos, en los términos establecidos en esta Ley.

2. Igual regla regirá en las ejecuciones seguidas contra un mismo deudor y ante Juzgados de lo Social distintos de la misma o de diversa circunscripción.

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