Articulo 36 TR. Compilación del Derecho Civil balear
Ver Indice
»Artículo 36.-
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El fideicomisario no podrá entrar en posesión de la herencia fideicomitida sin la previa liquidación correspondiente.
El fiduciario o sus herederos disfrutarán del beneficio de retención de los bienes fideicomitidos mientras no sean reintegrados del saldo a su favor y de la cuarta trebeliánica que pueda corresponderles.
