Articulo 36 TR. de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado
Artículo 36. Tipos de gravámenes generales para operaciones inmobiliarias.
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1. Con carácter general, en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en las transmisiones de bienes inmuebles, así como en la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto en los derechos reales de garantía, la cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable la siguiente tarifa:
| PORCIÓN DE BASE LIQUIDABLE COMPRENDIDA ENTRE | TIPO APLICABLE |
| Entre 0 y 360.000 euros | 8 % |
| Entre 360.000,01 y 600.000 euros | 10 % |
| Más de 600.000 euros | 11 % |
2. La cuota íntegra será la suma de las cuotas correspondientes a las cantidades situadas dentro de cada escalón, a las que se aplica el tipo propio de cada uno de ellos.
