Articulo 36 TR de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado
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Articulo 36 TR. de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado

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Artículo 36. Tipos de gravámenes generales para operaciones inmobiliarias.

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1. Con carácter general, en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en las transmisiones de bienes inmuebles, así como en la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto en los derechos reales de garantía, la cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable la siguiente tarifa:

PORCIÓN DE BASE LIQUIDABLE COMPRENDIDA ENTRE

TIPO APLICABLE

Entre 0 y 360.000 euros

8 %

Entre 360.000,01 y 600.000 euros

10 %

Más de 600.000 euros

11 %

2. La cuota íntegra será la suma de las cuotas correspondientes a las cantidades situadas dentro de cada escalón, a las que se aplica el tipo propio de cada uno de ellos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-05-2018 en vigor desde 24-05-2018