Articulo 36 TR. de las Disposiciones Legales de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado
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»Artículo 36. Tipo de gravamen aplicable a otros documentos notariales
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Se aplicará el tipo del 0,75 por 100 en las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten actos o contratos distintos de los recogidos en los artículos anteriores de esta Subsección
Modificaciones
- Artículo modificado (36) por LEY 6/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales yAdministrativas.
(M de 30-12-2013) en vigor desde 01-01-2014
