Articulo 36 TR de las Disposiciones Legales de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado
Articulo 36 TR. de las Disposiciones Legales de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado
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»Artículo 36. Tipo de gravamen aplicable a otros documentos notariales
Vigente
Se aplicará el tipo del 0,75 por 100 en las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten actos o contratos distintos de los recogidos en los artículos anteriores de esta Subsección
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 6/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales yAdministrativas.
(BOCM de 30-12-2013) en vigor desde 01-01-2014