Articulo 36 TR de las Disposiciones Legales de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado
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Articulo 36 TR. de las Disposiciones Legales de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado

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Artículo 36. Tipo de gravamen aplicable a otros documentos notariales

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Se aplicará el tipo del 0,75 por 100 en las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten actos o contratos distintos de los recogidos en los artículos anteriores de esta Subsección

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