Articulo 36 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 36.- Consolidación del sector público vasco.
Vigente
Las Diputaciones Forales y Entidades Locales, así como los organismos y entidades de ellos dependientes, aplicarán, en la forma señalada en la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, criterios de estructura presupuestaria homogéneos a los contenidos en la presente Ley, con el fin de posibilitar la consolidación de todos los presupuestos integrantes del sector público vasco.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-06-2011 en vigor desde 18-07-2011