Articulo 36 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario
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»Artículo 36.- Consolidación del sector público vasco.
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Las Diputaciones Forales y Entidades Locales, así como los organismos y entidades de ellos dependientes, aplicarán, en la forma señalada en la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, criterios de estructura presupuestaria homogéneos a los contenidos en la presente Ley, con el fin de posibilitar la consolidación de todos los presupuestos integrantes del sector público vasco.
