Articulo 36 TR de disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo
Articulo 36 TR de disposi... urbanismo

Articulo 36 TR. de disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo

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Artículo 36. Ámbito de aplicación.

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1. Los Programas de Actuación Territorial podrán referirse de modo general a actuaciones públicas con impacto territorial o, de modo especial, a las incluidas dentro de un determinado sector o destinadas a una finalidad específica.

2. Cuando se trate de un Programa de Actuación Territorial destinado especialmente a la programación dentro de un solo sector o a la consecución de una finalidad específica, el ámbito espacial de los mismos podrá referirse a la totalidad o parte del territorio del Principado de Asturias.

3. Los Programas de Actuación Territorial que se refieran de modo general a actuaciones públicas con incidencia territorial, sin circunscribirse a un sector determinado, deberán limitar su ámbito a espacios determinados dentro del territorio del Principado de Asturias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2004 en vigor desde 28-04-2004